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Volumen Nº5
REDEPEC
Otoño 2024
Editorial
El 23 de septiembre de 2024 se ha producido una actualización de las conocidas Guidelines del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América respecto de la valoración de los programas de Compliance [Evaluation of Corporate Compliance Programs (ECCP)]. La revisión anterior se produjo en marzo de 2023, por lo que una actualización tan […]
Artículos académicos
Se analiza la aplicación del régimen de responsabilidad de las personas jurídicas en supuestos de ejecución de delitos de blanqueo, en los que se recurre a distintos tipos de sociedades: aquellas que desarrollan una actividad preminentemente lícita, sociedades pantalla o instrumentales e incluso sociedades unipersonales. A continuación se formulan motivadamente opciones de reacción frente a aquellas entidades consideradas penalmente irresponsables, a través de las consecuencias accesorias del art. 129 CP o recurriendo a determinadas fórmulas de decomiso.
A propósito de la transformación recientemente experimentada por el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas establecido en la legislación chilena, el trabajo presenta una defensa exhaustiva de la capacidad de rendimiento que el modelo de la culpabilidad por el carácter tiene para la reconstrucción de semejante régimen. Para ello, y tras ofrecer una breve reseña de las principales diferencias existentes entre el régimen legal original y el actualmente vigente, se enuncian algunos criterios de adecuación dogmática que deberían ser satisfechos por modelo orientado a dar cuenta, de lege lata, de los presupuestos de una responsabilidad auténticamente penal atribuible a personas jurídicas.
En este trabajo se realiza un análisis crítico de las fundamentaciones para la responsabilidad de las organizaciones con personalidad jurídica. Se denuncia un uso ilegítimo del Derecho Penal e impropio del término responsabilidad penal en una serie de supuestos: (i) si se trasladan al Derecho Penal los criterios de la responsabilidad patrimonial o de la responsabilidad civil extracontractual, (ii) si se utilizan las normas para personas jurídicas para establecer de forma indirecta deberes de vigilancia y control de administradores y órganos de gobierno y representación, (iii) si se utilizan las normas que regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas como medio para facilitar o conseguir mayor colaboración con las labores policiales de prevención, detección e investigación de delitos individuales “subcontratando” o externalizando las funciones estatales o (iv) si la multa no es más que un mecanismo para combatir el enriquecimiento injusto de las organizaciones. En tales casos es mejor renunciar a la responsabilidad penal corporativa. Se analizan diversos modelos dogmáticos ideales (del principal, mixtos o intermedios que enriquecen éste con fines de prevención general y especial, preventivos puros, culpabilidad por el carácter) y los ordenamientos que se adaptarían a cada uno de ellos, señalando ciertas deficiencias e inconvenientes. En la parte final se realiza alguna propuesta de mejora de las legislaciones vigentes en España y Latinoamérica.
Artículos prácticos
Fiscalía
Participación Delictiva vs Responsabilidad Penal. Un nuevo sujeto activo en del proceso penal. Las personas jurídica no cometen delitos
La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la LO 5/2010 introdujo un nuevo sujeto en el derecho penal susceptible de ser sancionado penalmente. No obstante, en la medida en que el derecho penal es un derecho basado en la acción como conducta humana, su introducción genera no pocas fricciones. Desde esta perspectiva, cabría afirmar que las personas jurídicas no cometen delitos pero que, en determinadas circunstancias, son responsables penales de ciertos delitos cometidos por una persona física. Expuesto esto, se abordar la carga probatoria para poder ejercitar una pretensión de condena penal frente a una persona jurídica (especialmente la prueba de los programas de compliance) y cómo se despliegan los derechos fundamentales de la persona jurídica a este respecto. Asimismo, se ofrece una visión de la relación entre los programas de compliance y la regulación recogida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
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Advisory
Compliance Como Herramienta de Sostenibilidad y Ventaja Competitiva: Implicaciones Económicas y Reputacionales
El artículo destaca la importancia del Compliance como herramienta esencial para la sostenibilidad y ventaja competitiva de las empresas. Se enfoca en la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los tipos de fraude que afectan a las corporaciones. Subraya que el incumplimiento normativo puede acarrear graves consecuencias económicas y reputacionales, superando los costos de mantener el cumplimiento. El texto analiza el caso Enron como ejemplo de las catastróficas consecuencias de la falta de controles internos y ética corporativa. Además, detalla los beneficios de un programa de Compliance sólido, que incluyen la prevención de riesgos legales y financieros, la mejora de la reputación corporativa y la eficiencia operativa. Se destacan elementos clave para un programa de Compliance eficaz, como el compromiso del liderazgo, la identificación de riesgos, políticas claras, formación continua, canales de denuncia y mecanismos de respuesta. Finalmente, se ofrecen recomendaciones para su implementación, enfatizando que el Compliance no solo previene sanciones, sino que también crea valor duradero y fortalece la competitividad empresarial.
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Abogacía
La Responsabilidad Penal de los Centros Escolares (Colegios) por Acoso Escolar entre Iguales: El Derecho Penal como Única Ratio
La extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los supuestos de acoso escolar contemplados en el Artículo 173 CP no parece haber captado debidamente la atención de los distintos operadores jurídicos desde la reforma del Código penal de octubre de 2022. Si bien proliferan los análisis sobre la responsabilidad civil derivada de los supuestos de acoso escolar, los estudios sobre la nueva responsabilidad penal de los centros escolares por estos incidentes son ciertamente escasos. El presente trabajo identifica determinados déficits del modelo de autorregulación regulada imperante en los centros educativos hasta la citada reforma y analiza los presupuestos y fundamentos de la responsabilidad penal de dichas personas jurídicas en los supuestos de acoso escolar. A la vista de la inminente creación de los Juzgados de violencia contra la infancia se pretende ofrecer una guía de aplicación para estos órganos especializados.
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Abogacía
La nueva Ley de Delitos Económicos y Transparencia Corporativa. Compliance made in UK
El 26 de octubre de 2023 el Gobierno del Reino Unido aprobó la Economic Crime and Corporate Transparency Act 2023 (Ley de Delitos Económicos y Transparencia Corporativa). Esta Ley, entre otras cosas, introducía una importante modificación en lo que se refiere al régimen de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas ((la denominada doctrina de la identificación) e introducía, de forma similar a la sección 7 de la UKBA 2010, otro “delito” del tipo failure to prevent (fraud, en este caso). En este artículo se estudia la modificación operada sobre el directing mind and will test en los supuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos económicos y se explican las implicaciones en materia de compliance y responsabilidad penal de las personas jurídicas de la nueva failure to prevent offence (y su correspondiente guía).
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