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Iñigo Gómez Berruezo
Director y consultor de GOBERCOM.
Volumen Nº4
REDEPEC
Artículos prácticos
Advisory
Ley 2/2023 De Desprotección de la Persona Jurídica
Más de 18 meses después de la entrada en vigor de la Ley 2/2023 y ante la incomparecencia de la Autoridad Independiente, certezas, incertidumbres y polémicas se van acumulando en torno a la propia constitucionalidad de algunos de sus artículos. El autor se hace eco de lo que se escribe, afirma y propone frente a la dudosa cohabitación de la Ley con el derecho de defensa penal de las personas jurídicas. La obligación de informar “inmediatamente” sobre la comisión de un delito, la exhibición de registros, la colaboración “incondicional” con las autoridades o la protección del informante desleal que se incaute de documentos confidenciales de la empresa, implican-a juicio del autor- una “desprotección” servida por el legislador español en su transposición de la directiva europea. ¿Hasta donde llega la obligación de colaborar con la Autoridad Independiente o la Fiscalía cuando vulnere el derecho a no incriminarse, admitir la comisión de hechos delictivos o mermar el derecho de defensa de una persona jurídica?. ¿Podemos negarnos a cumplir con obligaciones legales que impone la Ley 2/2023 por vulnerar preceptos constitucionales?...o quizás cabe interpretar la ley de forma que no se vulneren estos derechos…
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