Volumen Nº4
REDEPEC
Editorial
A vueltas con la prescripción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
La Sentencia de 11 de noviembre de 2022 constituye una piedra más en el edificio que viene construyendo el Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y lo hace adoptando, como ha venido haciendo en tiempos recientes, conceptos acuñados por la doctrina académica. Junto al sumamente conocido y utilizado concepto del “delito corporativo”, la Sentencia en cuestión introduce ahora el concepto del “actor corporativo” como aquella persona jurídica que puede cometer delitos corporativos y, por tanto, es imputable. Las sociedades que gozan de suficiente sustrato material organizativo o complejidad organizativa suficiente son las únicas que pueden ser consideradas como actores corporativos y, en consecuencia, las únicas imputables. De ello se deriva como consecuencia, además, que el Juez de Instrucción debe dictar el sobreseimiento de la causa para la persona jurídica cuando en los escritos de acusación no se contenga relato fáctico respecto del delito corporativo de la persona. Ello no empece, no obstante, a que se pueda declarar la responsabilidad civil de dichas personas jurídicas inimputables.