Volumen Nº6
Verano 2025
Editorial
Una pregunta que asalta siempre a directivos y a compliance officers cuando una persona jurídica se enfrenta a un posible proceso penal en el que pueda verse imputada por la comisión de un delito es si merece la pena cooperar con las autoridades. El art. 31 quater de nuestro Código Penal recoge entre el listado […]
Artículos académicos
La globalización ha tensionado el principio de territorialidad del derecho penal, especialmente en la persecución de la criminalidad corporativa transnacional. Frente a este desafío, sistemas jurídicos como los de Estados Unidos, Italia y el Reino Unido han desarrollado mecanismos de extraterritorialidad aplicables a personas jurídicas. En marcado contraste, España carece de una regulación específica en esta materia. Esta laguna normativa genera inseguridad jurídica y limita la eficacia de la acción penal. Como contribución para solventar este vacío, se articula una propuesta de reforma legislativa que delimita con precisión el alcance de la jurisdicción penal española sobre personas jurídicas en contextos transnacionales.
Este trabajo analiza hasta qué punto resultan aplicables los criterios clásicos de atribución de jurisdicción penal contenidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) a los delitos imputables a las personas jurídicas. A partir de una revisión de los principios de territorialidad, personalidad activa, protección y jurisdicción universal, se pone de manifiesto que la ausencia de reglas específicas genera serias dificultades de aplicación, especialmente cuando el delito se comete en contextos transnacionales. En este estudio se proponen algunos criterios interpretativos formalistas y restrictivos —a fin de preservar las garantías jurídico-penales—, aunque se reconoce la necesidad de desarrollar un régimen autónomo adaptado a las particularidades de la responsabilidad penal corporativa.
La intervención de personas jurídicas en la comisión de formas graves de explotación de la infancia es cada vez más evidente debido, entre otros factores, a la globalización. Ésta es más intensa cuando en la ejecución de los delitos participan tres o más organizaciones, configurando así el denominado crimen organizado corporativo. Frente a esta grave afectación al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas, la ISO-37008 contempla novedosas técnicas de investigación empresarial que permiten injerencias importantes en bienes jurídicos del personal de la corporación. Sin embargo, en casos límite, en los que resulta indispensable actuar para proteger el bien jurídico, se plantea el interrogante de si, al amparo de la legítima defensa organizacional, la actuación del ente colectivo puede quedar justificada. El artículo responde afirmativamente a este cuestionamiento y ejemplifica, en armonía con casos reales, el ejercicio de la legítima defensa corporativa.
Este trabajo persigue conocer si los tribunales españoles aplican reglas penológicas en la individualización judicial de las penas impuestas a las personas jurídicas y si motivan este proceso de determinación. Para dar una respuesta empírica a estas cuestiones se ha efectuado un análisis cualitativo y cuantitativo de las sentencias de las Audiencias Provinciales condenatorias de las personas jurídicas. Los resultados revelan que estos tribunales no siempre emplean estas reglas penológicas y, cuando lo hacen, no suelen indicarlo de forma expresa. Así mismo, condenan con sanciones con una motivación insuficiente o, incluso, inexistente.