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Volumen Nº4

REDEPEC

Verano 2024

Editorial

En ocasiones, la configuración de una determinada regulación jurídico-penal provoca, en la célebre terminología popularizada por Robert K. Merton, una serie de unintended consequences: consecuencias imprevistas. Probablemente, en una línea similar, quienes introdujeron el conjunto de artículos que conforman el corpus del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España no previeron excesivamente […]

Artículos académicos

Responsabilidad Penal y Extrapenal de las Personas Jurídicas por Delitos Relacionados con la Inteligencia Artificial: Vías de Intervención Legal y Principales Obstáculos

El uso de la inteligencia artificial en las empresas puede ser beneficioso para el fortalecimiento de los sistemas de cumplimiento penal, pero también puede tener efectos potencialmente dañinos y penalmente significativos. Este informe especial, presentado en el marco del XXI Congreso Internacional de Derecho Penal de la AIDP, celebrado en París del 26 al 28 de junio de 2024 bajo el tema “Inteligencia Artificial y Derecho Penal”, se centra en el segundo aspecto. En primer lugar, explora las posibilidades de que una persona jurídica pueda ser considerada responsable a la luz de la normativa vigente en Italia, España y, en general, a nivel internacional, por delitos relacionados con el uso de dispositivos de inteligencia artificial. En segundo lugar, analiza las técnicas que podrían emplearse para sancionar a las empresas en caso de uso indebido de tales herramientas, así como las objeciones y los principales obstáculos que deben superarse.

La Actuación en Beneficio de la Persona Jurídica: Razones para la Eliminación de un Requisito Disfuncional en la Atribución de Responsabilidades Penales

Para que exista responsabilidad penal de las personas jurídicas, el vigente Código Penal español exige que el delito de sus representantes, directivos o empleados se haya cometido en beneficio directo o indirecto de aquellas. Este requisito plantea evidentes problemas teóricos y prácticos que se exponen a lo largo del presente trabajo de la mano de las resoluciones judiciales y trabajos académicos que hasta la fecha se han ocupado de la materia. El texto sostiene que es imposible encontrar un fundamento razonable a esta exigencia legal y aboga por su eliminación del texto de la ley.

Dimensiones Constitucionales de las Investigaciones Internas Corporativas: Expectativas de Privacidad en la Empresa e Ilicitud de la Prueba Obtenida por Particulares

Las investigaciones internas constituyen una pieza esencial en el diseño e implementación de un programa de cumplimiento eficaz. Pero la búsqueda de esa eficacia en la prevención, detección y reacción de hechos delictivos en el seno de la empresa puede entrar en conflicto con el respeto a los derechos de los empleados, pues su vulneración puede generar relevantes riesgos para la empresa, tanto de índole penal -con la posible imputación de delitos- como procesal -con la inadmisión de pruebas ilícitamente obtenidas-. En esa tensión entre prevención y garantías, la práctica de las investigaciones internas se halla surcada de cuestiones de rango constitucional, a las que la persona jurídica no puede sustraerse. La finalidad del trabajo consistirá en intentar dar respuesta a algunas de esas cuestiones de índole constitucional que, a mi entender, precisan de un mayor desarrollo doctrinal. Concretamente, el artículo se divide en dos grandes bloques. En primer lugar, se aborda la determinación y concreción de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en la empresa, su concurrencia en el caso concreto y las posibilidades de desaparición de las expectativas de privacidad. En segundo lugar, se abordan con detalle las aludidas consecuencias procesales que pueden derivarse de la vulneración de los derechos de los empleados, profundizando en el contenido y alcance de la regla de exclusión probatoria en la llamada “doctrina Falciani”.

La Huida de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

La aplicación del art. 31 bis del Código Penal desarrollada por la jurisprudencia dominante desde la STS 154/2016, de 29 febrero, del Pleno, comporta trascendentes consecuencias para la vigencia de todo el sistema legal español de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este trabajo se expone una de ellas. En concreto, su doctrina de comprender los programas de cumplimiento como “elementos negativos del tipo” asociados a conceptos meta-legales y vaporosos como “el defecto de organización” y la “cultura de cumplimiento”. Además, trasladan la carga de la prueba de la idoneidad del programa a la acusación. Semejante exégesis creativa ha conducido a una auténtica huida de perseguir y por supuesto de condenar a las personas morales. Y ello porque basta con presentar un programa de cumplimiento para que la mayoría de órganos judiciales declaren la exención ad limine del proceso, sin mayor evaluación judicial. Entonces, ¿para qué molestarse en acusar a una sociedad si desde el inicio del proceso puede exhibir un programa cualquiera pero siempre eximente?

Artículos prácticos

Judicatura

Personas Jurídicas sin Personas Físicas

El artículo aborda la posibilidad que brinda el Código Penal español de condenar como persona responsable penal a una persona jurídica sin que se haga lo propio con la persona física que sirve como hecho de conexión (art. 31 ter CP). Además, a través del estudio de la jurisprudencia del Alto Tribunal, el trabajo estudia diferentes cuestiones dogmáticas vinculadas con esta posibilidad, como el grado de ejecución delictiva de la persona jurídica, su título de participación, o la naturaleza (especial o común) de los delitos que cometen las personas jurídicas.

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Judicatura

Hacia una Nueva Ética Empresarial: El Cumplimiento Normativo (la responsabilidad penal de los administradores)

En la actualidad, en un mundo globalizado como el nuestro, los empresarios ya no pueden crear empresas, contratar trabajadores y crear riqueza –para ellos y la sociedad- sin tener en cuenta el cumplimiento normativo, en todos los órdenes, pero especialmente en el ámbito penal. El legislador, en efecto, lleva años intentado introducir una cultura de cumplimiento normativo en las empresas de prevención de la comisión de delitos en el seno de las empresas, bien por parte de trabajadores, bien por cuenta de directivos que actúen siempre en provecho y beneficio de la empresa (esto es, la responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida en nuestro Derecho Penal por la LO 5/2010, de 22 de junio y el desarrollo posterior de los programas de cumplimiento, de autocontrol, de compliance, por la LO 1/2015, de 30 de marzo). El endurecimiento de la legislación en los últimos años introducido para los directivos responsables de las empresas, tanto en el ámbito civil como en el penal, han supuesto un cambio en la forma de operar de los mismos. Ahora, es necesario incidir mucho más en la prevención y protección personal de los directivos, para evitar incurrir en alguna de las múltiples responsabilidades, especialmente penales, en las que pueden incurrir. Se trata, en suma, de que la Empresa –y dentro de ella, sus directivos- ponga todos los obstáculos contra la comisión de delitos en su seno de forma que la participación de sus dirigentes (Consejeros o Administradores de hecho o de derecho) quede perfectamente descartada aun cuando se produjere, pero siempre por causas ajenas a su responsabilidad y pese a los planes de prevención de delitos establecidos en la Empresa (compliance).

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Advisory

Ley 2/2023 De Desprotección de la Persona Jurídica

Más de 18 meses después de la entrada en vigor de la Ley 2/2023 y ante la incomparecencia de la Autoridad Independiente, certezas, incertidumbres y polémicas se van acumulando en torno a la propia constitucionalidad de algunos de sus artículos. El autor se hace eco de lo que se escribe, afirma y propone frente a la dudosa cohabitación de la Ley con el derecho de defensa penal de las personas jurídicas. La obligación de informar “inmediatamente” sobre la comisión de un delito, la exhibición de registros, la colaboración “incondicional” con las autoridades o la protección del informante desleal que se incaute de documentos confidenciales de la empresa, implican-a juicio del autor- una “desprotección” servida por el legislador español en su transposición de la directiva europea. ¿Hasta donde llega la obligación de colaborar con la Autoridad Independiente o la Fiscalía cuando vulnere el derecho a no incriminarse, admitir la comisión de hechos delictivos o mermar el derecho de defensa de una persona jurídica?. ¿Podemos negarnos a cumplir con obligaciones legales que impone la Ley 2/2023 por vulnerar preceptos constitucionales?…o quizás cabe interpretar la ley de forma que no se vulneren estos derechos…

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