Volumen Nº4
REDEPEC
Artículos académicos
La Huida de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
La aplicación del art. 31 bis del Código Penal desarrollada por la jurisprudencia dominante desde la STS 154/2016, de 29 febrero, del Pleno, comporta trascendentes consecuencias para la vigencia de todo el sistema legal español de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este trabajo se expone una de ellas. En concreto, su doctrina de comprender los programas de cumplimiento como “elementos negativos del tipo” asociados a conceptos meta-legales y vaporosos como “el defecto de organización” y la “cultura de cumplimiento”. Además, trasladan la carga de la prueba de la idoneidad del programa a la acusación. Semejante exégesis creativa ha conducido a una auténtica huida de perseguir y por supuesto de condenar a las personas morales. Y ello porque basta con presentar un programa de cumplimiento para que la mayoría de órganos judiciales declaren la exención ad limine del proceso, sin mayor evaluación judicial. Entonces, ¿para qué molestarse en acusar a una sociedad si desde el inicio del proceso puede exhibir un programa cualquiera pero siempre eximente?