Volumen Nº7
REDEPEC
Editorial
La cooperación público-privada para mejorar efectividad de los programas de Compliance: ¿de recomendación a mandato?
Puede que veinticinco años no sean nada, pero tampoco pasan en vano. Cuando en 2001 el legislador italiano aprobó el Decreto legislativo n.º 231, que introdujo la responsabilidad administrativa —en realidad, cuasi-penal— de las personas jurídicas derivada de delito, inauguró un modelo destinado a traspasar fronteras y convertirse en referente internacional. España no fue ajena a esa influencia: la regulación del artículo 31 bis del Código Penal, fruto de la LO 1/2015, bebió directamente de aquella fuente transalpina. Hoy, cuando nuestro vecino del otro lado de los Alpes ha emprendido una ambiciosa revisión de su norma, cabe preguntarse si no ha llegado también el momento de que el ordenamiento español ponga sus barbas a remojar.