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Volumen Nº1
REDEPEC
Primavera 2023
Editorial
Bienvenidos a REDEPEC [Revista Electrónica de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Compliance], una revista que pretende convertirse en un foro riguroso de discusión académica en el ámbito que da nombre a la revista.
Leer editorial
Artículos académicos
En el artículo del Prof. Silva se reconstruyen las críticas (de corte pragmático) a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en EEUU para constatar cuáles son los mecanismos a través de los que opera la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se expone a razonabilidad de optar por un modelo alternativo, claramente separado de la responsabilidad penal de los seres humanos
En su artículo, el Profesor Nieto reflexiona sobre la determinación de la eficacia del programa de cumplimiento, mostrando las diferentes posibilidades de entender y solucionar el problema de la eficacia de los programas de cumplimiento en el marco de un modelo que decide conformarlos como el epicentro de la responsabilidad penal de la persona jurídica
Partiendo de la tesis de que la función general del sistema penal reside en la estabilización normativa se analiza la función de la responsabilidad penal de las personas jurídicas titulares de organizaciones en el Derecho Penal español, insistiendo en sus particularidades en el marco del Derecho comparado. Se profundiza en la idea de que la responsabilidad corporativa (el delito corporativo) tiene un fundamento organizativo-estructural
Se exponen tres contribuciones del modelo constructivista de (auto)responsabilidad penal de las personas jurídicas que han influido en la interpretación garantista de los Tribunal españoles y que pueden ser adoptadas por Tribunales hispano-parlantes que se enfrentan al reto de aplicar la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Artículos prácticos
En el ámbito del proceso penal de las personas jurídicas, es preciso analizar si estas tienen un deber específico de colaborar a fin de obtener la aplicación de los beneficios legalmente previstos, que comportan una rebaja, o incluso una exclusión de las penas, o por el contrario, pueden acogerse al derecho a la no colaboración activa, como corolario de la presunción de inocencia que le corresponde, en igualdad de condiciones que el resto de los sujetos con los que concurre. Caso de ser titulares de ese derecho, cómo se puede articular el mismo, a fin de evitar que se convierta en un mero recurso retórico.
La falta de precisión del Código penal español a la hora de determinar el ámbito de aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha llevado a extender la aplicación el artículo 31 bis CP incluso a pequeñas sociedades sin estructura organizativa compleja. La sentencia que se comenta pone fin a esta situación.
La publicación de la Ley 2/2023, por la que transponía a nuestro derecho interno la conocida como Directiva Whistleblowing ha supuesto un paso importante en materia de compliance. No obstante, dada su propia naturaleza, la regulación interna de los canales de denuncias puede beneficiarse mucho de otros textos de soft law, para lo cual el estándar internacional ISO 37002:2021 constituye un referente obligado.
Dado que la materia prima del compliance penal son los comportamientos humanos, a través del presente artículo se trata de usar el input de las ciencias conductuales (primordialmente, la ética conductual) para arrojar más luz sobre cómo nos comportamos en realidad y por qué lo hacemos como herramienta para la mejora de los programas de compliance penal.