Volumen Nº7
REDEPEC
Artículos académicos
La incorporación de personas jurídicas al proceso penal
El defecto organizativo es el único fundamento de responsabilidad penal para considerar a las personas jurídicas como sujeto de imputación, y aplica tanto al modelo de responsabilidad penal propia, como al de las consecuencias accesorias. A partir de este reconocimiento la denominada peligrosidad objetiva es reemplazada por el defecto de organización y las consecuencias accesorias pasan a ser vistas como auténticas penas. Esta uniformidad de tratamiento teórico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas trae una importante consecuencia práctica para el ámbito de la incorporación de las personas jurídicas al proceso penal, en el que, bajo las mismas reglas, derechos, deberes y garantías que rigen para las personas físicas, se deberá enjuiciar hecho propio de la persona jurídica, independientemente de su fenomenología autónoma o accesoria, para comprobar o descartar la existencia del defecto estructural normativo expresado en la ausencia de medidas de supervisión vigilancia y control. Esas cuestiones son tratadas en el presente trabajo, con una reflexión y propuestas de reforma enmarcadas en la legislación penal peruana.